Guía sobre el nuevo sistema de cuotas de autónomos que comienza en 2023. Lo que debes saber sobre los cambios en el paro de los autónomos que entra en vigor este año.
Prestación por cese
A partir de enero de 2023, los autónomos cotizarán obligatoriamente por la contingencia de cese de actividad.
Hasta este momento, el cese de actividad podía ser definitivo o temporal según se cumplieran los siguientes requisitos:
- El cese era definitivo si el autónomo tenía que cerrar su empresa y, como consecuencia, darse de baja en el RETA.
- El cese se consideraba temporal, cuando suponía interrumpir las actividades que originaron el alta en el RETA.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, el autónomo debe cumplir las características siguientes:
- Cotización de al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si se trata de un cese definitivo, no puede haber superado la edad de jubilación que, en 2022 es de 66 años y 2 meses (66 años y 4 meses en 2023) o bien de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 6 meses (37 años y 9 meses en 2023).
El autónomo deberá tener reconocida de forma legal el cese de actividad. Para ello deberá acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad. A estos efectos, se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
- Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
- Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Nuevas causas para acogerse al paro por parte de los autónomos
A partir de este año, también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas en caso de ERTE o de incurrir en deudas.
Por causa de ERTE.
Así, se considera causa ETOP la tramitación de un ERTE cuando se produce o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas debe haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
- Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deben alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
Por incurrir en Deudas.
En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, es causa ETOP el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.
No se computarán las deudas que el autónomo mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria. Se exigirá que los rendimientos netos mensuales de esos trimestres, por todas las actividades que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
Si un autónomo accede a esta prestación acreditando alguno de estos dos nuevos supuestos, tenga en cuenta lo siguiente:
- No será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros. Es decir, podrá continuar con su actividad mientras percibe la prestación. Eso sí: los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción no pueden ser superiores al SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
- Deberá hacerse cargo del 50% de las cuotas del RETA que correspondan durante la percepción de la prestación (en el resto de los supuestos en los que se cobra la prestación por cese de actividad, el órgano gestor asume íntegramente las cotizaciones, salvo si el cese se produce por violencia de género, en cuyo caso no hay obligación de cotizar).
- No podrá ejercer otra actividad –salvo situación de pluriactividad– en el momento de acceder a la prestación. En tal caso, ésta es compatible con el trabajo por cuenta ajena si la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses es inferior al SMI.
Fuerza mayor y otras causas
También supone causa legal de cese de actividad la fuerza mayor que sea determinante en el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
La nueva ley indica que se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o a un centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, o bien se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo período del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
Siguen siendo causas que suponen que el autónomo se encuentre en situación de cese de actividad la pérdida de la licencia administrativa que sea necesaria para la actividad, la violencia de género que suponga el cese de la actividad de la autónoma, o bien el divorcio o la separación si un autónomo ejercía funciones de apoyo en el negocio de su excónyuge.