El pasado 28 de mayo el BOE recogía un nuevo Decreto Ley que venía a prorrogar los ERTE y las principales medidas económicas para luchar contra los efectos del COVID y que que finalizaban el 31 de mayo. Con esta nueva prórroga, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre las siguientes medidas:
- ERTE para sectores específicos, por impedimento y por limitación.
- Ayudas para autónomos.
- Ayudas a fijos-discontinuos.
- Paro especial para artistas, técnicos de cultura y toreros.
- Plan Mecuida.
Los ERTE y sus diferentes tipos
La prórroga en los ERTE los mantienen casi sin cambios tal y como se volvieron a aprobar a finales de noviembre.
Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados.
Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.
Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.
Desde el pasado 1 de octubre el paro ya contabiliza como consumido para los nuevos expedientes, aunque las personas afectadas sí podrán seguir accediendo a la prestación en caso de ERTE aunque no se tenga suficiente acumulado.
El Real Decreto-Ley que prorroga los ERTE incluye las siguientes medidas:
- Los ERTEs declarados por causa de fuerza mayor o Impedimiento o Liminaciones se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 pero sólo algunas empresas, según cual sea su actividad y CNAE, podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de junio.
- Los ERTEs declarados por primera vez, por impedimento o por limitación, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, también podrán aplicar incentivos.
- Es posible cambiar un ERTE por impedimento a uno por Limitación solo solicitándolo a la Autoridad Local, sin necesidad de crear uno nuevo.
- Las empresas que reciban las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social estarán obligadas durante un nuevo período de seis meses a mantener los empleos.
Plan Mecuida
El Decreto Ley también prorroga el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores, mayores o personas dependientes, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.
La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.
Ayudas para autónomos
El Decreto Ley también prorroga hasta el 30 de septiembre las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria, sin apenas cambios, más allá de algunos ajustes temporales. Así, se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas.
- Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad.
- Por bajos ingresos.
- Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
- Para trabajadores de temporada.