Desde el 1 de abril, ya no es necesario que las personas trabajadoras entreguen en sus centros de trabajo la copia de baja médica que les haya entregado su médico en caso de enfermedad o accidente.
El pasado mes de enero el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía los cambios que habrá que cumplir en cuanto a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Si hasta ahora, el personal médico proporcionaba dos copias de un parte de baja, confirmación o alta médica (uno para la persona enferma, y otra, la llamada FIE, para presentar en la empresa), a partir de ahora, este procedimiento se modifica.
La persona trabajadora que sea declarada incapaz temporalmente ya no estará obligada a comunicar su baja a la parte empleadora y tampoco deberá entregar el FIE en su empresa.
Ahora, el facultativo, o la mutua, enviará los partes directamente a la Seguridad Social por vía telemática y de manera inmediata. A continuación, la Seguridad Social se lo comunicará a la empresa quien, el el periodo de tres días hábiles, deberá proporcionar los datos que se le soliciten a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la empresa deberá transmitir al INSS a través del sistema RED los datos económicos del parte médico de baja. Ya no tendrán que transmitir los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.
Igualmente, en caso de que el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, solo se entregará al trabajador una copia del parte y será el INSS quien comunique a la empresa los datos meramente administrativos de los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Antes de la entrada en vigor de este cambio normativo y procedimental, la Seguridad Social publicaba un documento con las Preguntas más Frecuentes registradas sobre esta gestión de baja, confirmación y altas de trabajadores (Descárgalo AQUÍ)