Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, que −entre otras medidas− introduce cambios en el IRPF, el IS y el IVA. Vea las medidas más destacadas que han sido aprobadas.
En el Impuesto sobre Sociedades:
- Reserva de capitalización. A partir del ejercicio 2024, al calcular la reducción por reserva de capitalización, el porcentaje aplicable sobre el incremento de fondos propios aumenta del 10 al 15%. Asimismo, el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios que permite consolidar este incentivo disminuye de 5 a 3 años.
- Libertad de amortización para vehículos eléctricos y puntos de recarga. Por otro lado, los vehículos eléctricos e instalaciones de recarga nuevos que entren en funcionamiento en los ejercicios 2024 y 2025 van a poderse amortizar libremente (recuerde que los vehículos eléctricos y puntos de recarga que entraron en funcionamiento en 2023 pueden disfrutar del incentivo de la amortización doble, por lo que en 2024 y 2025 se mejora el tratamiento fiscal de este tipo de activos). Este incentivo también es aplicable a los empresarios individuales en el IRPF, tanto si tributan en el régimen de estimación directa como si lo hacen en el de estimación objetiva.
En el IRPF:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo en caso de contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, que ahora podrán ser de hasta 7.302 euros anuales (antes, 6.498 euros).
- Obligación de declarar. Asimismo, a partir del IRPF de 2024, se aumenta de 15.000 a 15.876 euros la cuantía de los rendimientos del trabajo por debajo de la cual no va a existir la obligación de declarar.
En el IVA:
- Tipo de IVA de los productos de primera necesidad. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del IVA del 0% para los productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, fruta, aceite de oliva, etc.). Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 dichos productos tributarán a un tipo del 2%, y a partir del 1 de enero de 2025 tributarán al tipo habitual del 4%. De ahora en adelante, el aceite de oliva pasa a tener el carácter de producto de primera necesidad.
- Tipo de IVA de aceites de semillas y pastas alimenticias. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, los aceites de semillas y las pastas alimenticias tributarán a un tipo del 5%. Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre dichos productos tributarán al 7,5%, y a partir del 1 de enero de 2025 lo harán a un tipo del 10%.