El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias por las que declara nulos el plan de igualdad de dos empresas.
El primero de los casos, la sentencia de Tribunal Supremo del 25 de mayo de 2021 alega que el Plan de Igualdad debe negociarse entre la empresa y los representantes unitarios o sindicales, legitimados para negociar un convenio colectivo de eficacia general, y no por una comisión creada expresamente para tal efecto. Esta sentencia, reitera otra sentencia del mes de enero del mismo año por la que se concluía que una comisión ad hoc no está legitimada para negociar un Plan de Igualdad por lo que se declaraba nulo el mismo.
Otra sentencia del Tribunal Supremo más reciente, sin embargo, declara que un plan de igualdad cuyo diagnóstico de situación se realizara antes de la entrada en vigor del RDL 6/2019 es válido.
En este supuesto, sentencia argumenta que durante la negociación de 2019, todas las partes pudieron manifestar sus objeciones y alegaciones y, de hecho, tras la nueva normativa ningún sindicato solicitó aumentar la información y datos del plan.
Además, la sentencia señala que el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad se está optando por la revisión y no por la nulidad.
¿Quién forma parte de la comisión negociadora por la representación social?
La representación legal de los trabajadores: el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, o las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
En las empresas con varios centros de trabajo negocia el comité intercentros, si existe.
La intervención en la negociación corresponde a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
La composición de la parte social debe ser proporcional a su representatividad.
¿Y si no existe representación legal de los trabajadores?
Se debe constituir una comisión sindical. Para ello la empresa convoca a los sindicatos más representativos y representativos del sector que tengan legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La representación sindical se conforma en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados, con un máximo de 6 miembros. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días.