Si su empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas), recuerde que dicho impuesto:
- Puede tener el carácter de municipal. En ese caso, quien se encarga de su gestión y recaudación suele ser el Ayuntamiento o la Diputación.
- O bien puede ser provincial o nacional, en cuyo caso es la Agencia Tributaria quien lo gestiona.
Pues bien, si satisface cuotas provinciales o nacionales, sepa que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, que este año deberá realizarse desde el día 16 de septiembre hasta el día 20 de noviembre de 2024 (ambos incluidos).
Recuerde que aunque su empresa no reciba la carta de pago, sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.